El artículo plantea los argumentos que permiten justificar, en todos sus niveles, un ordenamiento penal con un fin de prevención general negativa, y los límites de corte liberales en la consecución de tal fin.
El presente trabajo tiene por finalidad definir el contenido del principio de previsibilidad y tematizar cuáles son los factores normativos que minan cada vez más su aplicación práctica. La previsión de las consecuencias penales de la propia conducta no puede ciertamente ser únicamente el cálculo matemático, pero tampoco puede ser transformado en una suerte de vaticinio. A modo de ejemplo, se propondrán dos ejemplos prácticos, presentes en materia de delitos financieros, de la ininteligibilidad ex ante del perímetro de la responsabilidad penal. Luego de haber demostrado la falta de calidad de la legislación penal en el sector mencionado, se individuarán, sobre la base de la experiencia comparada y nacional, una serie de remedios encaminados a asegurar una previdibilidad práctica de la responsabilidad penal.
Ni la Convención Europea de Derechos Humanos ni los Tratados de la Unión Europea atribuyen erga omnes una fuerza vinculante a los precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte de Justicia de la Unión Europea. La introducción en nuestro sistema de la doctrina anglosajona del stare decisis se encontraría, por lo demás, en conflicto con el principio de sujeción del juez a la ley emanada del parlamento, previsto en el artículo 101 de la Constitución italiana. Lo anterior no excluye que los precedentes europeos, considerando la importancia de las cortes que los pronuncian, posean un alto valor persuasivo. Tal fuerza, sin embargo, está sujeta a una serie de condiciones, las cuales no pretenden cerrar las puertas de nuestro sistema nacional, sino que desempeña una indispensable función de oposición dialéctica, a fin de ir mejorando progresivamente el Derecho Europeo.
La apertura de la legalidad penal al derecho jurisprudencial a través de el artículo 7 del CEDH plantea asuntos preocupantes sobre la legalidad penal constitucional de muchos países europeos de civil law, centrada históricamente en el principio de la reserva de ley parlamentaria. Sin embargo, este desajuste no puede llevar en estos sistemas a una transfiguración del nullum crimen sine lege en el nullum crimen sine iure, y ni siquiera imponerles una igualación entre la fuente legislativa y la jurisprudencial en materia penal. Más bien, la influencia convencional – razonando de manera diferente y no reconociendo el valor-fuente de la jurisprudencia – permite la implementación de garantías para los ciudadanos frente el riesgo de impactar en los principios de irretroactividad y retroactividad de la lex mitior. Por lo tanto, el derecho judicial sigue no siendo comparable al derecho estatutario en los casos prevalentes y fisiológicos de contraste interpretativo sincrónico y diacrónico, sino sólo en aquellos “casos límites" de overruling en malam partem objetivos y totalmente impredecibles y de overruling en bonam partem llevados a cabo por el Tribunal Supremo






