con la colaboración cientí­fica de
ISSN 2611-8858

Temas

Principio de legalidad

Legalità penale e legge di interpretazione autentica. Note a margine della sentenza della Corte Suprema argentina nel caso “Batalla”

El trabajo se refiere a la posibilidad de aplicar una ley penal de interpretación auténtica en perjuicio del acusado o condenado en un proceso sin sentencia firme, con base en el caso “Batalla” resuelto por la Corte Suprema argentina en diciembre de 2018. Se sostiene la existencia de casos difíciles o marginales, como el analizado en el caso “Batalla”, no comprendidos claramente en la norma aplicable para su resolución, y la obligación de los jueces de resolverlos mediante sentencias, al menos parcialmente, constitutivas del derecho. Frente a esos casos, el Congreso no sólo estaría autorizado a dictar una ley de interpretación auténtica, sino que sería más conveniente para el Estado de derecho que lo haga, para evitar así aquellas sentencias. Pero una ley de interpretación auténtica no podría aplicarse a un proceso en curso si fuera perjudicial para el imputado, pues ello resultaría contradictorio con el deber de los jueces de brindar la interpretación legal más beneficiosa para aquél frente a un caso difícil o una ley ambigua

Reserva de código o de ley orgánica: significado, cuestiones de legitimidad constitucional e impacto en el sistema penal

El presente trabajo analiza el principio de reserva de código o de ley orgánica, establecido en el artículo 3 bis del código penal italiano, conforme al cual “las nuevas disposiciones que establezcan delitos pueden ser incorporadas al ordenamiento jurídico solamente si modifican el código penal o son introducidas en leyes que regulan en modo orgánico la materia. El autor se interroga por el contenido del principio y su significado político-criminal. Posteriormente, examina dos cuestiones de inconstitucionalidad: del artículo 3 bis en la medida en que el principio de reserva de código, incorporado por el decreto legislativo n. 21, no estaba expresamente previsto por la ley delegatoria; y de los tipos penales que, como ya ocurrió con la figura de “bloqueo de carretera”, no debiesen respetar el principio de reserva de código. El autor sostiene que el artículo 3 bis del código penal establece una regla derogable por el propio legislador, y por tanto no posee una real eficacia vinculante.

Legalidad constitucional, legalidad convencional y derecho jurisprudencial

La apertura de la legalidad penal al derecho jurisprudencial a través de el artículo 7 del CEDH plantea asuntos preocupantes sobre la legalidad penal constitucional de muchos países europeos de civil law, centrada históricamente en el principio de la reserva de ley parlamentaria. Sin embargo, este desajuste no puede llevar en estos sistemas a una transfiguración del nullum crimen sine lege en el nullum crimen sine iure, y ni siquiera imponerles una igualación entre la fuente legislativa y la jurisprudencial en materia penal. Más bien, la influencia convencional – razonando de manera diferente y no reconociendo el valor-fuente de la jurisprudencia – permite la implementación de garantías para los ciudadanos frente el riesgo de impactar en los principios de irretroactividad y retroactividad de la lex mitior. Por lo tanto, el derecho judicial sigue no siendo comparable al derecho estatutario en los casos prevalentes y fisiológicos de contraste interpretativo sincrónico y diacrónico, sino sólo en aquellos “casos límites" de overruling en malam partem objetivos y totalmente impredecibles y de overruling en bonam partem llevados a cabo por el Tribunal Supremo

Reserva de ley y principio democrático: una cuestión de método

El presente trabajo analiza el estado actual de la reserva de ley, considerando también las prácticas del último periodo legislativo, y reflexiona sobre la necesidad de verificar la validez de las premisas conceptuales de aquella regla, a fin de revitalizarla y, de ser necesario, actualizarla.

Cuestiones actuales sobre la sujeción del juez a la ley y la obligatoriedad del precedente

En un periodo de creciente dificultad para el paradigma tradicional del principio de legalidad, se ha discutido ampliamente sobre el rol de la interpretación judicial en relación al equilibrio de poderes definido por la Constitución. Por una parte, es cierto que el juez se encuentra sujeto solamente a la ley. Sin embargo, la praxis demuestra que es casi imposible prever la efectiva calificación jurídica de un hecho si no se tiene en consideración el orientamiento hermenéutico seguido por la jurisprudencia. Por lo tanto, es necesario investigar con mayor profundidad la estructura actual de la función nomofiláctica, toda vez que solo la sinergia entre el legislador y el juez puede asegurar el cumplimiento de las garantías supranacionales. Al respecto, la “cultura del precedente” podría proveer, al sistema de civil law, útiles indicaciones para entender las recientes reformas legislativas.

La invalidez de los actos procesales penales: un tradicional terreno de conflicto entre “forma” y “sustancia”

Debido a la progresiva integración entre los ordenamientos jurídicos nacional y europeo, así como a la siempre mayor incidencia del derecho convencional, el tradicional sistema de las fuentes normativas está atravesando un periodo de profunda reestructuración. Nuevos y múltiples impulsos provienen de las Cortes de Luxemburgo y Estrasburgo, los cuales condicionan la actividad hermenéutica de los jueces nacionales. Este es el contexto en el cual se inserta la actual reflexión sobre la invalidez procesal y sobre la nulidad de los actos en particular: las discusiones originadas en relación a la teoría del perjuicio efectivo resultan plenamente concordantes respecto al panorama recién descrito, en el cual el principio de legalidad –también procesal– aparece evidentemente en crisis

Argomenti per una riserva di legge rafforzata in ambito penale

El artículo parte de la consideración de que el principio de reserva legal en materia penal, como hoy es entendido en Italia, no aparece como suficiente para conseguir sus fines, por cuanto no existe un quórum especial para la aprobación de las leyes penales. A la luz del derecho comparado se propone introducir una reforma, conforme a la cual cada ley penal, independiente del hecho de que configure o agrave la responsabilidad penal, o la excluya o disminuya, deba ser aprobada por una mayoría de al menos tres quintos de los parlamentarios, salvo que se trate de disposiciones que tengan por objeto la sola aplicación de penas pecuniarias, caso en el cual la mayoría debería ser al menos de la mitad de los mismos.

Lettura critica di Corte costituzionale n. 115/2018

La sentencia n. 115/2018 de la Corte Constitucional italiana, que pone fin a la serie de pronunciamientos jurisprudenciales iniciada con la sentencia Taricco de la TJUE, desaplica la “regla Taricco”, por ser incompatible con el mandato de determinación derivado del artículo 25 (2) de la Constitución italiana. Haciendo esto, la Corte Constitucional aplica, por primera vez, su doctrina de los “contra-límites” en relación al derecho de la UE, conforme lo había interpretado el TJUE. El razonamiento de la Corte se basa en la premisa de que el principio de legalidad, y sus principios derivados, entre los cuales se encuentra el mandato de determinación, son aplicables a las normas sobre prescripción. Aplicando el mandato de determinación a la “regla Taricco” y al artículo 325, párrafos 1 y 2, del TFUE, la Corte adscribe a una lectura extensiva, exigiendo que de la norma legal (y no simplemente al momento de la conducta) sea posible prever el sentido de su aplicación jurisprudencial. Tal lectura, que contrasta con la tradición hermenéutica de la propia Corte, presenta un nuevo horizonte a la relación entre la ley y su interpretación, y expectativas que difícilmente podrán ser satisfechas en la aplicación ordinaria del artículo 25 de la Constitución. Asimismo, este “patriotismo constitucional” plantea diversas interrogantes sobre el futuro de la jurisprudencia italiana en relación a los pronunciamientos de los tribunales europeos.

Le best available techniques nella definizione del fatto tipico e nel giudizio di colpevolezza

Oggetto di questo contributo è la rilevanza attribuita alle c.d. migliori tecniche disponibili (Best available techniques) nella previsione e nell’accertamento degli illeciti penali in materia di ambiente. Per affrontare tale problematica occorre anzitutto chiarire cosa siano le BAT e come operino nel sistema ambientale, per poi valutare in che termini esse interessino il diritto penale. La risposta a quest’ultima domanda non potrà prescindere da una riflessione sulla natura delle BAT, la cui individuazione, apparentemente frutto di una scelta meramente tecnica, coinvolge anche considerazioni politico-economiche.

Ecoreati e responsabilità degli enti

Il presente contributo è dedicato alle profonde innovazioni apportate con la L. n. 68/2015 sui c.d. “ecoreati” alla disciplina della responsabilità degli enti. Quest’ultima, introdotta dal d.lgs. n. 121/2011 che ha inserito nel d.lgs. n. 231/2001, l’art. 25 undecies, vede oggi esteso il catalogo dei reati presupposto a numerose fattispecie a tutela dell’ambiente. L’analisi si soffermerà da un lato, sulle criticità che si riscontrano nella materia, con particolare riguardo al raccordo con la nuova disciplina di estinzione delle contravvenzioni, nonché al mancato richiamo ai Sistemi di Gestione Ambientale. Dall’altro, sui possibili orizzonti della disciplina, ancora bisognosa di interventi legislativi per essere pienamente conforme ai principi di tassatività e determinatezza.