La pandemia causada por la difusión del virus SARS-CoV-2 ha tenido impacto en todos los ámbitos de la vida social. En el aluvión de normas anti-contagio emanadas a nivel estatal y local, las normas relativas a los protocolos de control del riesgo en los lugares de trabajo ocupan un lugar preferente. El presente artículo busca resolver, en primer lugar, las dudas y contradicciones existentes en la relación entre, por una parte, las normas de combate del Covid-19 en el ámbito del trabajo y, por la otra, el sistema de protección de la salud y seguridad del trabajo, contenidas en el Decreto Legislativo n. 81/2008, proponiendo una interpretación sistemática. Posteriormente, se analizan las posibles cuestiones de responsabilidad penal individual y de la persona jurídica, destacando, entre otros, los límites de funcionalidad del delito culposo en la dinámica etiológica de lesiones o muertes producto del contagio, así como el fundamento y los límites del nuevo artículo 29 bis del Decreto Legislativo n. 23/2020, convalidado por la Ley n. 40/2020. Sin perjuicio de que la convulsionada producción normativos de estos meses tiende a parecer excéntrica y condicionada por la emergencia, ella podría preanunciar algunos futuros desarrollos de nuestro derecho penal sobre la seguridad del trabajo.
El debate sobre la reforma de las normas que gobiernan la responsabilidad de las personas jurídicas ha estado latente durante varios años y se ha reavivado recientemente, también a raíz de la experiencia de otros sistemas. El presente trabajo aborda el tema desde el ángulo de la punibilidad. El amplio abanico de instituciones que en los últimos años han irrumpido en el sistema de la responsabilidad de las personas juridicas y las figuras, como la “oblazione”, que desde hace tiempo están arraigadas y que han experimentado una difusión en sectores estratégicos de la criminalidad empresarial, justifican replantear el principio de autonomía de la responsabilidad de la persona juridica. La idea de confiar la solución del problema a la disposición del artículo 8 del Decreto Legislativo No 231 de 2001, que establece la incomunicabilidad de las causas de no punibilidad entre la persona individual y la persona juridica, debe ser revisada con miras a construir un conjunto de hipótesis específicas para la persona jurídica. El objetivo de este trabajo es analizar las condiciones y supuestos para admitir la persona jurídica a la “oblazione” en el futuro, en el marco de una reflexión más amplia sobre la lógica de la bonificación y las opciones de no punibilidad que deberían inspirar un sistema renovado de regulación de la responsabilidad de las personas jurídicas en Italia.
El artículo aborda las repercusiones que tiene el rediseño legislativo al que ha estado sometido el artículo 348 del código penal en el sector sanitario, más expuesto que otros al fenómeno del ejercicio ilegal de la profesión. En particular, después de analizar las principales innovaciones introducidas por la denominada reforma Lorenzin, el trabajo aborda las manifestaciones del ejercicio ilegal de la profesión en el ámbito odontológico, contexto en el cual la conducta incriminada puede asumir dinámicas corporativas, las cuales, además de intensificar el potencial lesivo de la conducta, plantean la cuestión sobre la responsabilidad de las personas jurídicas de conformidad con el Decreto Legislativo 231/2001.
El presente artículo analiza la utilización de técnicas de big data en las actividades de compliance anticorrupción en el sector público y privado, evidenciando cómo tales prácticas pueden transformar las características actuales de la prevención del riesgo de delitos en las organizaciones complejas. Se destacan las ventajas y riesgos derivados de la adopción de estos instrumentos informáticos, así como algunos hipotéticos escenarios futuros ligados a la posibilidad de regular por vía legislativa el uso de estos sistemas de compliance, incluso para fines diversos de la mera gestión del riesgo.
La responsabilidad penal de las pequeñas personas jurídicas tiene sentido preventivo. Sus programas de cumplimiento penal son proporcionalmente más costosos que en las empresas medianas y grandes, cosa que puede ser combatida mediante acciones colectivas y programas informatizados
Frente a lo que interpreta contra legem la Fiscalía General del Estado, el órgano de supervisión al que alude el artículo 31 bis 2.2° del Código Penal español es un órgano distinto al compliance officer. Siguiendo el modelo italiano, lo instituye específicamente el legislador para el control de los administradores y altos directivos, por la desconfianza que genera la existencia de un eficaz autocontrol de los mismos
En este comentario a la STS de 28 de junio de 2018 se someten a examen crítico las más recientes consideraciones vertidas por la Sala II acerca de la importancia de que las empresas españolas integren en su seno medidas efectivas para combatir la criminalidad corporativa, identificadas usualmente con la expresión “programa de cumplimiento”.
La supervisión de la aplicación dentro de la empresa de los modelos de organización para la prevención de delitos es un punto central de la nueva estrategia de combate a la criminalidad de empresa, la cual se basa en los principios del compliance penal, ampliamente difundida a nivel internacional. El presente artículo compara los sistemas de control previstos en el ordenamiento jurídico italiano y en aquellos sistemas hispanoparlantes (en particular Chile, España, Perú y Argentina). Sin perjuicio de los comunes objetivos preventivos, los diversos esquemas de control revelan diferencias estructurales y de actuación. En todo caso, entre los factores decisivos para una vigilancia efectiva destacan la independencia del vigilante y la ausencia de conflictos de interés de su parte, una adecuada preparación profesional y la disponibilidad de recursos suficientes. Además, al seleccionar las mejores técnicas de control no se puede prescindir, a nivel micro, de la específica realidad de la empresa en la cual van a ser implementadas y, a nivel macro, del contexto productivo y normativo-societario de referencia
Este trabajo analiza las líneas fundamentales del sistema español de responsabilidad penal de las personas jurídicas, con particular consideración de los derechos y garantías básicas que integran el estatuto procesal de la persona jurídica llamada al proceso en calidad de responsable criminal.
Este trabajo tiene como finalidad facilitar al lector, desde una visión panorámica y esencialmente descriptiva, la evolución del derecho penal español sobre el establecimiento de un sistema de responsabilidad penal para personas jurídicas. Se contiene, una aproximación a las discusiones doctrinales y a las consideraciones que en torno al mismo han vertido diferentes operadores prácticos, como la Fiscalía Española o el Tribunal Supremo. Este recorrido, en parte, se hace de la mano del D. Leg 231 como modelo inspirador del legislador español, primero en la reforma del CP operada por la LO 5/2010 y, posteriormente, por la LO 1/2015 que finalmente vino a establecer el actual sistema de imputación penal de los entes. El académico, o cualquier persona interesada en la materia, verán recogido las similitudes con el sistema italiano, así como la proximidad de los debates doctrinales. Por último, se señalan algunas diferencias notables, como la denominada cláusula de compensación entre multas impuestas al ente y la de la persona física.






