Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sección IV, 16 de febrero de 2021, V.C.L.&UN. v. Reino Unido
El mecanismo de consulta previsto por el Protocolo n. 16 ECHR se aplica por tercera vez
Este artículo analiza críticamente la relación entre la ponderación que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos realiza en la concreción de un derecho de base convencional y la interpretación convencionalmente conforme que el juez nacional aplica en el contexto de causas de exclusión de responsabilidad. Y pone de manifiesto el hecho básico de que, mientras que la interpretación conforme está estructuralmente concebida para no ir más allá de las fronteras textuales del tipo penal, la ponderación, dado su inherente carácter integrador-aditivo, está estructuralmente inclinada a ir más allá de ellas. Un reconocimiento símil podría hacer más complejo de lo que parece la adaptación del derecho penal nacional caso por caso a la ponderación europea en el marco de la justificación convencional del hecho individual por el juez ordinario y motivar, en cambio, que se recurra al Tribunal Constitucional.
La apertura de la legalidad penal al derecho jurisprudencial a través de el artículo 7 del CEDH plantea asuntos preocupantes sobre la legalidad penal constitucional de muchos países europeos de civil law, centrada históricamente en el principio de la reserva de ley parlamentaria. Sin embargo, este desajuste no puede llevar en estos sistemas a una transfiguración del nullum crimen sine lege en el nullum crimen sine iure, y ni siquiera imponerles una igualación entre la fuente legislativa y la jurisprudencial en materia penal. Más bien, la influencia convencional – razonando de manera diferente y no reconociendo el valor-fuente de la jurisprudencia – permite la implementación de garantías para los ciudadanos frente el riesgo de impactar en los principios de irretroactividad y retroactividad de la lex mitior. Por lo tanto, el derecho judicial sigue no siendo comparable al derecho estatutario en los casos prevalentes y fisiológicos de contraste interpretativo sincrónico y diacrónico, sino sólo en aquellos “casos límites" de overruling en malam partem objetivos y totalmente impredecibles y de overruling en bonam partem llevados a cabo por el Tribunal Supremo






